Artículo 2.2.9.8.9 del Decreto 1072 de 2015
Riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.9. RIESGOS LABORALES. Las Organizaciones de Recicladores de Oficio serán responsable de la afiliación y pago de los aportes del reciclador de oficio asociado, al Sistema General de Riesgos Laborales y deberá afiliarlo a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que esto suponga la existencia de una relación laboral.
La base de cotización será un (1) salario mínimo mensual legal vigente, mes completo, la clase de riesgo corresponderá a la clasificación asignada para el tipo de actividad efectivamente desarrollada por el Reciclador de Oficio, conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales. Para efectos del pago, este se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas previstas para personas jurídicas.
La Organización de Recicladores de Oficio incluirá al Reciclador de Oficio en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
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