Artículo 2.2.9.8.8 del Decreto 1072 de 2015
Inscripción de personas mayores recicladoras en el programa de protección social al adulto mayor -Colombia mayor, o el que haga sus veces
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.8. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAYORES RECICLADORAS EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL AL ADULTO MAYOR -COLOMBIA MAYOR, O EL QUE HAGA SUS VECES. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá inscribir, posterior al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al Programa Colombia Mayor, a las personas recicladoras de oficio de mayor edad que cumplan con la normatividad vigente del programa.
PARÁGRAFO. Para efectos de la identificación de la condición de persona recicladora de oficio, incluyendo a quienes hayan desarrollado dicha actividad con anterioridad, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá tener en cuenta la información histórica del censo municipal o distrital de personas recicladoras de oficio y la del registro de organizaciones de recicladores de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.14.1.31 del presente decreto.
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