Artículo 2.2.9.8.3 del Decreto 1072 de 2015
Definiciones
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.3. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
1. Recicladoras(es) de oficio. Personas naturales que gozan de especial protección constitucional, que realizan de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte y clasificación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables para su posterior reincorporación al ciclo económico productivo, y que derivan el sustento propio y familiar de esta actividad.
2. Organización de Recicladores de Oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento (ORO) Son aquellas organizaciones sin ánimo de lucro constituidas en su totalidad por recicladores de oficio asociados, que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y cuyo objeto social incluye la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015.
3. Censo de recicladores: Censo municipal o distrital de recicladores de oficio reportado por las entidades territoriales y cargado al Sistema Único de información.
4. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora.
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