Artículo 2.2.9.8.7 del Decreto 1072 de 2015
Financiación de aportes al servicio social complementario de los beps
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.7. FINANCIACIÓN DE APORTES AL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE LOS BEPS. La Organización de Recicladores de Oficio en su condición de tercero aportante, efectuará contribuciones a favor de la persona recicladora de oficio vinculada al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del ingreso mensual total de la persona recicladora de oficio, sin superar los topes máximos establecidos en el programa BEPS, reglas y periodos de causación previstos en la normatividad aplicable.
La vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS será de manera automática, en el entendido que, la persona recicladora de oficio se considerará vinculada al programa con el primer aporte que la Organización de Recicladores de Oficio realice. El recaudo y la administración de los recursos se efectuarán mediante los canales y procedimientos hoy vigentes definidos por la administradora del servicio BEPS.
PARÁGRAFO. En todo caso el aporte partirá del valor establecido como monto mínimo de ahorro para cada vigencia en el programa BEPS.
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