Artículo 2.2.9.8.1 del Decreto 1072 de 2015
Objeto
Texto vigente del artículo 2.2.9.8.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 8. Red de protección social para la vida de las personas recicladoras de oficio
ARTÍCULO 2.2.9.8.1. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto garantizar el Derecho de la Seguridad Social de las y los Recicladoras(es) de Oficio a través de la Red de Protección Social para la Vida como mecanismo para garantizar el acceso de trabajadores independientes asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
1. Salud. A través de la permanencia en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
2. Pensión. A través de la afiliación al Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP).
3. Protección Social para la vejez. Mediante el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor; y
4. Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales.
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