Artículo 2.2.7.5.3.13 del Decreto 1072 de 2015
De los recursos originados en fuentes diferentes a los aportes obligatorios
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.3.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 3. Inversiones
ARTÍCULO 2.2.7.5.3.13. DE LOS RECURSOS ORIGINADOS EN FUENTES DIFERENTES A LOS APORTES OBLIGATORIOS. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar definirán la aplicación de los recursos que administren aquellas y que provengan de fuentes diferentes a los aportes obligatorios de naturaleza parafiscal. Dichos recursos serán empleados para los fines que la ley y los estatutos asignan a las Cajas de Compensación Familiar y están afectos al sector trabajo. Su aplicación se hará para fortalecer las obras y servicios sociales dentro de la protección social, conforme lo previsto por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, en desarrollo de su naturaleza corporativa y no podrán bajo modalidad alguna distraerse o excluirse del patrimonio de la corporación.
(Decreto número 1053 de 2014, artículo 11)
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