Artículo 2.2.7.5.4.2 del Decreto 1072 de 2015
Programas y proyectos de inversión e incorporación al presupuesto
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.4.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 4. Presupuestos de las cajas de compensación familiar
ARTÍCULO 2.2.7.5.4.2. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN E INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO. Los programas y proyectos de inversión podrán presentarse y ejecutarse en cualquier tiempo, con independencia de que los mismos se hubieran incorporado en el presupuesto inicial aprobado, siempre y cuando existan las disponibilidades financieras y cuenten con la correspondiente aprobación del Consejo Directivo.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 15)
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