Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.5.3.8 del Decreto 1072 de 2015

Del manejo de los recursos provenientes de los aportes para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales

Texto vigente del artículo 2.2.7.5.3.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 3. Inversiones

ARTÍCULO 2.2.7.5.3.8. DEL MANEJO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS APORTES PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA OBRAS O SERVICIOS SOCIALES. Las cajas de compensación familiar administrarán los recursos a que se refiere el artículo 2.2.7.5.3.7., del presente decreto bajo los siguientes criterios:

1. Separación e identificación contable bajo titularidad de la Caja de Compensación Familiar.

2. Aplicación a las funciones y actividades señaladas por la ley pata la atención de los afiliados y sus familias.

3. Prevalencia en la aplicación de recursos para obras y servicios sociales que beneficien preferencialmente a los trabajadores beneficiarios y sus familias.

4. Programación presupuestal, en cuanto anualmente la Caja de Compensación Familiar deberá identificar y proyectar la utilización de dichos recursos conforme las prescripciones de ley y dentro del límite máximo de inversiones.

5. Reporte de ejecución, en cuanto periódicamente las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio los movimientos de las cuentas en que se administren dichos recursos, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia correspondiente.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo adoptará los criterios generales de priorización en cuanto la utilización de estos recursos para la población de trabajadores beneficiarios del subsidio familiar, con base en los reportes que haga la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre ejecución de los mismos y las necesidades sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá su plan de trabajo en inspección y vigilancia a partir de dichos criterios.

(Decreto número 1053 de 2014, artículo 8o)

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.

Artículos recomendados

Abogados recomendados

Ver todos

Guerrero Abogados

Medellín, Bogotá y virtual

5,0729 reseñas

Insolvencia, hábeas data y familia

Visitar sitio web

Mabel Sepúlveda

Bogotá, Medellín y virtual

5,0518 reseñas

Sucesiones, patrimonio y tributario

Visitar sitio web

Remates Judiciales Colombia

Cobertura nacional

5,0415 reseñas

Remates de inmuebles y vehículos

Visitar sitio web

Abogados en Pereira

Pereira, Risaralda

4,9483 reseñas

Civil, familia, laboral y empresas

Visitar sitio web

Normas del directorio

Ver todas

Constitución, códigos, leyes y decretos vigentes de Colombia, con cada artículo en su propia página para leerlo, citarlo y compartirlo.

La información de este sitio es de carácter informativo. No reemplaza la asesoría de un abogado ni la consulta de la publicación oficial en el Diario Oficial.

Explorar

Recursos

Legal