Artículo 2.2.7.5.3.12 del Decreto 1072 de 2015
Estudio de la solicitud de programas de inversión
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.3.12 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 3. Inversiones
ARTÍCULO 2.2.7.5.3.12. ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN. Recibida la solicitud de aprobación de un programa de inversión, la Superintendencia deberá estudiarla dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta la documentación, lo comunicará por escrito al interesado, con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos meses siguientes.
En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.
La petición respectiva deberá estudiarse y resolverse dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir del recibo de la documentación corregida, en el evento de haberse formulado observaciones.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 76)
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