Artículo 2.2.7.5.3.11 del Decreto 1072 de 2015
Negociación de inmuebles
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.3.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 3. Inversiones
ARTÍCULO 2.2.7.5.3.11. NEGOCIACIÓN DE INMUEBLES. Para efectos de la negociación de bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente:
1. Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz.
2. Justificación de la transacción.
3. Informe de la destinación que se dará a los recursos, y
4. Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción.
Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 21)
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