Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.5.3.11 del Decreto 1072 de 2015

Negociación de inmuebles

Texto vigente del artículo 2.2.7.5.3.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
  4. Sección 3. Inversiones

ARTÍCULO 2.2.7.5.3.11. NEGOCIACIÓN DE INMUEBLES. Para efectos de la negociación de bienes inmuebles, las Cajas de Compensación Familiar, deberán acreditar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, lo siguiente:

1. Avalúo comercial corporativo de peritos inscritos ante las lonjas de propiedad raíz.

2. Justificación de la transacción.

3. Informe de la destinación que se dará a los recursos, y

4. Copia del acta del consejo directivo donde se autorice la transacción.

Una vez presentada ante la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces la documentación mencionada, esta tendrá un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación para autorizar o improbar la respectiva negociación de bienes inmuebles.

(Decreto número 827 de 2003, artículo 21)

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