Artículo 2.2.7.3.2.9 del Decreto 1072 de 2015
Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5)
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Afiliación de los pensionados
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.9. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS PARA PENSIONADOS CON MESADA DE HASTA UNO Y MEDIO (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendrán derecho de acceder a todos los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotización alguna.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 9o)
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