Artículo 2.2.7.3.2.7 del Decreto 1072 de 2015
Documentación para acreditarla condición de pensionado
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Afiliación de los pensionados
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.7. DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITARLA CONDICIÓN DE PENSIONADO. Los pensionados que se afilien a las Cajas de Compensación Familiar acreditarán su condición pensional por cualquier medio idóneo, entre otros, mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago de la mesada pensional, desprendible de pago de mesada pensional o el acto de reconocimiento del derecho pensional.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 7o)
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