Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.3.2.8 del Decreto 1072 de 2015

Identificación del afiliado

Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
  4. Sección 2. Afiliación de los pensionados

ARTÍCULO 2.2.7.3.2.8. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO. Una vez afiliado el pensionado, accederá a los servicios mediante la presentación del carné o conforme la identificación vigente en cada Caja de Compensación Familiar.

(Decreto número 867 de 2014, artículo 8o)

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