Artículo 2.2.7.3.2.8 del Decreto 1072 de 2015
Identificación del afiliado
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Afiliación de los pensionados
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.8. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO. Una vez afiliado el pensionado, accederá a los servicios mediante la presentación del carné o conforme la identificación vigente en cada Caja de Compensación Familiar.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 8o)
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