Artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto 1072 de 2015
Tarifas
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Afiliación de los pensionados
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.13. TARIFAS. Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 2.2.7.4.1.1. del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 789 de 2002.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 13)
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