Artículo 2.2.7.3.2.4 del Decreto 1072 de 2015
Permanencia de la afiliación y novedades
Texto vigente del artículo 2.2.7.3.2.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 3. Afiliación de poblaciones especiales a las cajas de compensación familiar
- Sección 2. Afiliación de los pensionados
ARTÍCULO 2.2.7.3.2.4. PERMANENCIA DE LA AFILIACIÓN Y NOVEDADES. El pensionado mantendrá su afiliación a la Caja de Compensación Familiar mientras ostente tal condición y tendrá la obligación de reportar a la Caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique su condición de afiliación, en especial, la reliquidación de su mesada pensional o los cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, sin perjuicio de la verificación que adelantarán las Cajas.
(Decreto número 867 de 2014, artículo 4o)
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