Artículo 2.2.4.2.2.22 del Decreto 1072 de 2015
Mecanismos de seguimiento y control
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.2.22 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 2. Afiliación, cobertura y el pago de aportes de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.22. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 1562 de 2012, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales deberán acoger las instrucciones y criterios técnicos que establezca la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, (UGPP), para el cumplimiento de sus funciones de cobro de los aportes, cobro persuasivo y recaudo y enviarán a dicha Unidad con la periodicidad y condiciones técnicas que esta determine, la información relativa al desarrollo de tales funciones sobre las obligaciones en mora que se hayan originado con acciones propias o hallazgos remitidos por dicha entidad.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 22)
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