Artículo 2.2.4.2.2.20 del Decreto 1072 de 2015
Estadísticas de accidentalidad
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.2.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 2. Afiliación, cobertura y el pago de aportes de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.20. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTALIDAD. El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica la presente sección en ejercicio de la actividad contratada, las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 20)
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