Artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015
Pago de la cotización
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 2. Afiliación, cobertura y el pago de aportes de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.13. PAGO DE LA COTIZACIÓN. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.
Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto número 1607 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
PARÁGRAFO. El contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto número 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan
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