Artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015
Cotización según clase de riesgo
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.2.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 2. Afiliación, cobertura y el pago de aportes de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.11. COTIZACIÓN SEGÚN CLASE DE RIESGO. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.
PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.
PARÁGRAFO 2o. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 11)
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.