Artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015
Exámenes médicos ocupacionales
Texto vigente del artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 4. Riesgos laborales
- Capítulo 2. Afiliación al sistema de riesgos laborales
- Sección 2. Afiliación, cobertura y el pago de aportes de las personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios
ARTÍCULO 2.2.4.2.2.18. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.
A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.
Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 18)
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