Artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015
Acuerdos de formalización laboral
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.45 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.45. ACUERDOS DE FORMALIZACIÓN LABORAL. En caso de evidenciar intermediación laboral ilegal en la ejecución de contrato sindical, el Ministerio de Trabajo podrá promover acuerdos de formalización laboral entre los afiliados partícipes y el beneficiario del servicio en concordancia Capítulo II de la Ley 1610 de 2013.
PARÁGRAFO. Los acuerdos de formalización laboral que se promuevan en virtud de este artículo deberán garantizar el principio de progresividad, asegurando que las condiciones de vinculación no desmejoren los ingresos y condiciones materiales en las que actualmente prestan el servicio los afiliados partícipes.
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