Artículo 2.2.2.1.34 del Decreto 1072 de 2015
Ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.34 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.34. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones consagradas en el presente capítulo se aplicarán a todos los empleadores a las instituciones de carácter público y privado y a las organizaciones sindicales de cualquier grado. Tratándose de las Empresas Sociales del Estado (ESE) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de naturaleza pública, su aplicación se ajustará al régimen especial de personal previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto número 1876 de 1994, sin que la declaratoria administrativa de intermediación laboral ilegal o de contrato realidad pueda, por sí sola, atribuir al afectado la condición de servidor público.
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