Artículo 2.2.2.1.43 del Decreto 1072 de 2015
Sistema de información y registro de contratos sindicales
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.43 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.43. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS SINDICALES. El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, implementará un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales. Este sistema tendrá como finalidad el seguimiento, inspección y vigilancia de las condiciones de ejecución de estos contratos, permitiendo el cruce de información con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y las demás autoridades competentes, para prevenir la evasión al sistema de seguridad social y la intermediación laboral ilegal.
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