Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.2.1.43 del Decreto 1072 de 2015

Sistema de información y registro de contratos sindicales

Texto vigente del artículo 2.2.2.1.43 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 2. Relaciones laborales colectivas
  3. Capítulo 1. Sindicatos

ARTÍCULO 2.2.2.1.43. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS SINDICALES. El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, implementará un Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales. Este sistema tendrá como finalidad el seguimiento, inspección y vigilancia de las condiciones de ejecución de estos contratos, permitiendo el cruce de información con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y las demás autoridades competentes, para prevenir la evasión al sistema de seguridad social y la intermediación laboral ilegal.

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