Artículo 2.2.2.1.41 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.41 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.41. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS LABORALES. Los afiliados partícipes del contrato sindical tienen la calidad de afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para la liquidación de aportes se calculará sobre el ciento por ciento (100%) de las compensaciones y beneficios que reciba el afiliado partícipe con ocasión de la ejecución del contrato, observando las exclusiones previstas en el [artículo] 128 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que en ningún caso dicho IBC pueda ser inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigilante (SMLMV), salvo en las novedades de ingreso y retiro proporcionales al tiempo laborado, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria aplicable.
La base de cotización deberá corresponder a la remuneración real recibida por el afiliado partícipe por la prestación del servicio. En aquellos casos en que la organización sindical disminuya artificialmente la base de cotización, fragmente pagos, encubra ingresos o evada los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), adelantará las respectivas investigaciones e impondrá las sanciones cuando sea procedente.
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