Artículo 2.2.2.1.38 del Decreto 1072 de 2015
Uso indebido de contrato sindical en las ese e ips
Texto vigente del artículo 2.2.2.1.38 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 1. Sindicatos
ARTÍCULO 2.2.2.1.38. USO INDEBIDO DE CONTRATO SINDICAL EN LAS ESE E IPS. De conformidad con los artículos 59 y 103 de la Ley 1438 de 2011, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Salud no podrán utilizar el contrato sindical para encubrir intermediación laboral ilegal, suministrar personal misional permanente, sustituir empleos requeridos para la prestación ordinaria del servicio de salud o afectar derechos constitucionales, legales y prestacionales del talento humano en salud.
En estos casos, la autoridad administrativa deberá valorar especialmente la continuidad de la labor, la inserción funcional del afiliado partícipe en la organización del servicio, la subordinación material, la sujeción a turnos, órdenes, protocolos internos y controles disciplinarios del tercero contratante, así como la ausencia de autonomía real de la organización sindical.
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