Artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1072 de 2015
Deberes de la inspección de trabajo, empleadores y empleadoras o las entidades al investigar
Texto vigente del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
- Sección 3. Deberes frente a investigaciones y sanciones
ARTÍCULO 2.2.1.8.3.1. DEBERES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, EMPLEADORES Y EMPLEADORAS O LAS ENTIDADES AL INVESTIGAR. Las personas inspectoras del trabajo, empleadores y entidades deben atender las denuncias de acoso, violencia y discriminación en el ámbito del trabajo con debida diligencia de acuerdo con su competencia. Además, implementar las órdenes expedidas por autoridades competentes a favor de personas víctimas de acoso y violencia, violencia basada en género y discriminación, y en contra del presunto perpetrador. Se debe atender especialmente:
1. El deber de debida diligencia y corresponsabilidad: atender los casos de manera célere y efectiva, sujetándose a la debida diligencia, iniciando investigación o generando medidas efectivas de protección a la persona denunciante que prevengan actos retaliatorios o más agresiones, asegurando canales seguros, ciertos, conocidos para llevar la investigación.
2. El deber de no tolerancia o neutralidad. En casos de violencia o discriminación contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ por razones de género, implica abordar esos casos con fundamento en un análisis centrado en el género, capaz de dejar al descubierto prejuicios, estereotipos y pre comprensiones que minusvaloran a las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+, para que no sean obstáculos para la plena realización de sus derecho s.
3. El deber de no repetición. Buscar garantías de prevención y no repetición en casos de violencia o discriminación. La indiferencia, neutralidad o tolerancia en relación a la violencia o discriminación contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ por motivos de género debe asegurar la prevención y no repetición para generar ambientes laborales libres de violencia o discrimi nación.
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