Artículo 2.2.1.8.3.2 del Decreto 1072 de 2015
Enfoques diferenciados para superar casos de discriminación
Texto vigente del artículo 2.2.1.8.3.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
- Sección 3. Deberes frente a investigaciones y sanciones
ARTÍCULO 2.2.1.8.3.2. ENFOQUES DIFERENCIADOS PARA SUPERAR CASOS DE DISCRIMINACIÓN. En casos de discriminación, violencia o acoso laboral basados en género, inspectores, empleadores y entidades deben acudir a enfoques diferenciales para develar patrones, prácticas, o tradiciones que ocultan discriminación para lograr ambientes laborales adecuados para los y las trabajadoras, siendo deber de operadores jurídicos adoptar marcos interpretativos que permitan desarrollar visiones más amplias y estructurales que aporten a soluciones integrales.
PARÁGRAFO. Enfoque diferencial frente a personas reincorporadas, reintegradas o en proceso de reincorporación y reintegración En los casos en que se presenten situaciones de violencia laboral, acoso, discriminación o cualquier otra vulneración hacia este grupo poblacional, las autoridades competentes deberán aplicar un enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades derivadas de su calidad y contexto.
Este enfoque diferencial hacia la población en proceso de reincorporación comprenderá, como mínimo:
1. Las medidas de prevención específicas orientadas a evitar prácticas de estigmatización, exclusión o represalias en el entorno laboral.
2. Rutas de atención, queja y protección ajustadas a las necesidades de esta población, garantizando confidencialidad, celeridad y protección efectiva de sus derechos laborales.
3. Acciones correctivas y sancionatorias, cuando haya lugar, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
4. Las entidades involucradas deberán asegurar que la aplicación de este enfoque contribuya a la permanencia en el empleo, la estabilidad laboral y la reintegración económica sostenible de esta población, en concordancia con los principios de igualdad, no discriminación y construcción de paz.
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