Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.8.3.6 del Decreto 1072 de 2015

Facultades especiales de autoridades, empleadores y entidades en caso de riesgos inminentes

Texto vigente del artículo 2.2.1.8.3.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
  4. Sección 3. Deberes frente a investigaciones y sanciones

ARTÍCULO 2.2.1.8.3.6. FACULTADES ESPECIALES DE AUTORIDADES, EMPLEADORES Y ENTIDADES EN CASO DE RIESGOS INMINENTES. En caso de situaciones de violencia o acoso grave o inminente. Inspectores, empleadores y entidades contratantes podrán dictar órdenes que requieran adopción inmediata, o que impongan interrupción de la actividad laboral, en caso de peligro inminente para la vida, la salud, o la seguridad de los trabajadores, sin perjuicio de la presentación de recursos judiciales o administrativos pertinentes.

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