Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.8.3.10 del Decreto 1072 de 2015

Autoridades competentes

Texto vigente del artículo 2.2.1.8.3.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 8. Garantías frente al acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en ámbito laboral
  4. Sección 3. Deberes frente a investigaciones y sanciones

ARTÍCULO 2.2.1.8.3.10. AUTORIDADES COMPETENTES. La inspección del trabajo y otras autoridades competentes, cuando proceda, están facultados para actuar en casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

Para todos los casos de violencia o acoso laboral, las víctimas pueden poner en conocimiento a la inspección del trabajo por competencia del lugar de los hechos, también a inspectores municipales de policía, personeros municipales o defensoría del pueblo a prevención, como a empleadores acorde a los reglamentos internos de trabajo, protocolos o sus políticas de prevención.

En casos de violencia o acoso sexual, las rutas de atención y obligaciones establecidas pueden ser objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo.

En casos de violencia o acoso sexual, donde el presunto acosador es el superior jerárquico de la entidad pública o privada, será competente la inspección del trabajo, quienes deberán hacer seguimiento a la queja y de encontrar méritos compulsará copias a las autoridades disciplinarias o penales competentes.

Las competencias descritas en el presente artículo no limitan las competencias de autoridades judiciales o disciplinarias consagradas en el artículo 12 de la ley 1010 de 2008 ni las competencias del Código General Disciplinario.

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