Artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo
Falta de estipulacion
Texto vigente del artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Titulo V. Salarios
- Capitulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 144. FALTA DE ESTIPULACION. Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.
En esta sección
Capitulo I. Disposiciones generales
- Art. 134Periodos de pago
- Art. 135Estipulacion en moneda extranjera
- Art. 136Prohibicion de trueque
- Art. 137Venta de mercancias y viveres por parte del {empleador}
- Art. 138Lugar y tiempo de pago
- Art. 139A quien se hace el pago
- Art. 140Salario sin prestacion del servicio
- Art. 141Salarios basicos para prestaciones
- Art. 142Irrenunciabilidad y prohibicion de cederlo
- Art. 143A trabajo de igual valor, salario igual
- Art. 144Falta de estipulacion
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