Artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo
Jornal y sueldo
Texto vigente del artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Salarios
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.
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