Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo
Salario en especie
Texto vigente del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Salarios
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE.
1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 128 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 127Elementos integrantes
- Art. 128Pagos que no constituyen salarios
- Art. 129Salario en especie
- Art. 130Viaticos
- Art. 131Propinas
- Art. 132Formas y libertad de estipulación
- Art. 133Jornal y sueldo
- Art. 134Periodos de pago
- Art. 135Estipulación en moneda extranjera
- Art. 136Prohibición de trueque
- Art. 137Venta de mercancias y víveres por parte del {empleador}
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