Artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo
A trabajo de igual valor, salario igual
Texto vigente del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Salarios
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 134Periodos de pago
- Art. 135Estipulación en moneda extranjera
- Art. 136Prohibición de trueque
- Art. 137Venta de mercancias y víveres por parte del {empleador}
- Art. 138Lugar y tiempo de pago
- Art. 139A quien se hace el pago
- Art. 140Salario sin prestación del servicio
- Art. 141Salarios básicos para prestaciones
- Art. 142Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo
- Art. 143A trabajo de igual valor, salario igual
- Art. 144Falta de estipulación
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