Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo

A trabajo de igual valor, salario igual

Texto vigente del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Salarios
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.

1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.

2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 134Periodos de pago
  2. Art. 135Estipulación en moneda extranjera
  3. Art. 136Prohibición de trueque
  4. Art. 137Venta de mercancias y víveres por parte del {empleador}
  5. Art. 138Lugar y tiempo de pago
  6. Art. 139A quien se hace el pago
  7. Art. 140Salario sin prestación del servicio
  8. Art. 141Salarios básicos para prestaciones
  9. Art. 142Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo
  10. Art. 143A trabajo de igual valor, salario igual
  11. Art. 144Falta de estipulación
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