Código Sustantivo del TrabajoDecreto 2663 de 1950

Artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo

Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo

Texto vigente del artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Salarios
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.

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