Artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo
Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo
Texto vigente del artículo 142 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título V. Salarios
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.
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