Artículo 79 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 79 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 79. Facúltase al Ministerio de Salud para que expida las normas que regulen los aspectos no contemplados en forma específica en este Título.
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