Artículo 57 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 57 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario velarán por la conservación y control en la utilización de la fuente de abastecimiento, para evitar el crecimiento inadecuado de organismos, la presencia de animales y la posible contaminación por otras causas.
De las aguas subterráneas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.