Artículo 76 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 76 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 76. Las entidades administradoras de acueductos comprobarán periódicamente las buenas condiciones sanitarias de las redes de distribución con muestras de análisis del agua, tomadas en los tanques, hidrantes, conexiones de servicio y en las tuberías.
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