Artículo 55 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos, cerca de las fuentes que provean agua para el consumo humano, deberán ajustarse a las regulaciones dictadas en el título I de la presente Ley.
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