Artículo 65 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 65 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos bajos cuando haya posibilidad de que se produzcan sedimentos.
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