Artículo 67 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 67 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 67. En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta las precauciones necesarias para evitar conexiones cruzadas. Si se emplea aire a presión para elevar el agua, la instalación debe situarse de modo que aire utilizado no deteriore su calidad.
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