Artículo 53 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 53 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título II. Suministro de agua
ARTICULO 53. Las entidades responsables de la entrega del agua potable al usuario deberán establecer:
a) Normas de operación y mantenimiento de las obras, equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo registros estadísticos.
b) Normas sobre seguridad e higiene, respecto de las cuales se instruirá al personal.
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