Artículo 579 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 579 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título XI. Vigilancia y control
ARTICULO 579. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control.
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