Artículo 8 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Exclusión de los conflictos de intereses o económicos del trabajo
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título primero. Jurisdicción y competencia
- Capítulo I. Competencia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 8o. EXCLUSIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES O ECONÓMICOS DEL TRABAJO. La tramitación de los conflictos de intereses o económicos del trabajo entre empleadores y trabajadores se adelantarán de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. Tratándose de conflictos colectivos, estos se solucionarán conforme al proceso de negociación previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y en cuanto a los de carácter individual, por acuerdo de las partes o los mecanismos alternativos establecidos en la ley.
En esta sección
Capítulo I. Competencia
- Art. 7Competencia general
- Art. 8Exclusión de los conflictos de intereses o económicos del trabajo
- Art. 9Competencia territorial
- Art. 10Competencia por razón del lugar
- Art. 11Reclamación de derechos
- Art. 12Competencia en los procesos en donde son parte las entidades del sistema de seguridad social integral
- Art. 13Competencia por razón de la cuantía
- Art. 14Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión
- Art. 15Pluralidad de jueces competentes
- Art. 16Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito judicial, de los jueces laborales del circuito y de los jueces laborales municipales
- Art. 17Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
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