Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 10 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Competencia por razón del lugar

Texto vigente del artículo 10 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título primero. Jurisdicción y competencia
  3. Capítulo I. Competencia

ARTÍCULO 10. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante, sin tener en cuenta la calidad de las partes.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito o juez laboral municipal, conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito.

PARÁGRAFO. Los procesos que se promuevan ante la jurisdicción laboral podrán ser repartidos a cualquier juez laboral o tribunal del país de acuerdo con sus competencias cuando se trate de controversias jurídicas y no sea necesario la práctica de pruebas, teniendo en cuenta el equilibrio de la carga de procesos de acuerdo con las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales de la judicatura. Estos procesos se tramitarán por medios virtuales hasta su culminación. La segunda instancia podrá también ser sometida a las disposiciones de reparto establecidas en el presente parágrafo. Este reparto nacional será reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del año siguiente a la expedición de este código.

Lo dispuesto en el inciso anterior puede ser potestativo respecto de la población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales. Para ello la parte correspondiente manifestará las razones por las cuales no pueden actuar a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, caso en el cual se aplicará la competencia establecida en el inciso primero y segundo de este artículo, con un trámite presencial. En este caso, el proceso será remitido al juez laboral o al tribunal competente que corresponda al domicilio del demandado.

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