Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 14 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión

Texto vigente del artículo 14 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título primero. Jurisdicción y competencia
  3. Capítulo I. Competencia

ARTÍCULO 14. COMPETENCIA EN ASUNTOS SIN CUANTÍA Y EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN. De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces laborales del circuito salvo disposición expresa en contrario.

En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez civil o promiscuo del circuito.

Serán competencia del juez del circuito, sin perjuicio de la cuantía, los procesos de naturaleza especial a que se refiere el artículo 300 de este código.

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