Artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Pluralidad de jueces competentes

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Pluralidad de jueces competentes

  1. Libro primero. Sujetos procesales
  2. Título primero. Jurisdicción y competencia
  3. Capítulo I. Competencia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 15. PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más demandados, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más jueces, el demandante elegirá entre estos.

Lo anterior sin tener en cuenta la competencia prevalente por la calidad de las partes.

En esta sección

Capítulo I. Competencia

  1. Art. 7Competencia general
  2. Art. 8Exclusión de los conflictos de intereses o económicos del trabajo
  3. Art. 9Competencia territorial
  4. Art. 10Competencia por razón del lugar
  5. Art. 11Reclamación de derechos
  6. Art. 12Competencia en los procesos en donde son parte las entidades del sistema de seguridad social integral
  7. Art. 13Competencia por razón de la cuantía
  8. Art. 14Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión
  9. Art. 15Pluralidad de jueces competentes
  10. Art. 16Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito judicial, de los jueces laborales del circuito y de los jueces laborales municipales
  11. Art. 17Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
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