Artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Pluralidad de jueces competentes
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título primero. Jurisdicción y competencia
- Capítulo I. Competencia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 15. PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más demandados, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más jueces, el demandante elegirá entre estos.
Lo anterior sin tener en cuenta la competencia prevalente por la calidad de las partes.
En esta sección
Capítulo I. Competencia
- Art. 7Competencia general
- Art. 8Exclusión de los conflictos de intereses o económicos del trabajo
- Art. 9Competencia territorial
- Art. 10Competencia por razón del lugar
- Art. 11Reclamación de derechos
- Art. 12Competencia en los procesos en donde son parte las entidades del sistema de seguridad social integral
- Art. 13Competencia por razón de la cuantía
- Art. 14Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión
- Art. 15Pluralidad de jueces competentes
- Art. 16Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito judicial, de los jueces laborales del circuito y de los jueces laborales municipales
- Art. 17Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
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