Artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Competencia por razón de la cuantía
Texto vigente del artículo 13 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones.
- Libro primero. Sujetos procesales
- Título primero. Jurisdicción y competencia
- Capítulo I. Competencia
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Los jueces laborales municipales conocen en primera instancia de los procesos de mínima cuantía cuyo monto no exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Los jueces laborales del circuito conocen en primera instancia de los procesos de mayor cuantía cuyo monto exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
En los lugares o municipios que no cuenten con jueces laborales del circuito, conocerán de estos asuntos, conforme a la cuantía que precede, los jueces civiles del circuito o promiscuo del circuito.
En los lugares donde no existan jueces laborales municipales, asumirá la competencia de esos asuntos el juez laboral del circuito o en su defecto los jueces civiles del circuito o promiscuos del circuito.
La competencia por razón de cuantía se determina por el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y no variará por el aumento en el trámite del proceso o el aumento en las condenas.
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