Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 277 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Continuidad del proceso ejecutivo

Texto vigente del artículo 277 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título primero. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social

ARTÍCULO 277. CONTINUIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante.

Para la ejecución del hecho por un tercero, o la destrucción de lo hecho con intervención de aquel una vez ejecutoriado el auto que ordene llevar adelante la ejecución, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes sobre obligación de hacer o no hacer, sin que ello impida que el proceso continúe para el pago de los perjuicios moratorios y las costas.

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

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