Artículo 268 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Diligencias previas
- Libro tercero. Los procesos
- Titulo primero. Proceso ejecutivo
- Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 268. DILIGENCIAS PREVIAS. No se requerirá constituir en mora al deudor cuando lo pretendido sea la ejecución de providencias judiciales dictadas por la justicia laboral.
Sin embargo, tratándose de la ejecución de obligaciones que consten en actos o documentos provenientes de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social, será necesario constituir en mora al deudor, con la notificación del respectivo acto o documento de liquidación de aportes adeudados.
En esta sección
Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
- Art. 265Acciones de cobro por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social
- Art. 266Juez competente en las ejecuciones promovidas por las entidades administradoras del sistema de seguridad social
- Art. 267Título ejecutivo
- Art. 268Diligencias previas
- Art. 269Obligaciones de dar y hacer
- Art. 270Obligaciones de no hacer
- Art. 271Medidas cautelares, embargo y secuestro
- Art. 272Derecho de terceros
- Art. 273Orden de ejecución
- Art. 274Prescripción de la acción ejecutiva
- Art. 275Excepciones
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