Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 271 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Medidas cautelares, embargo y secuestro

Texto vigente del artículo 271 del nuevo Código Procesal del Trabajo, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Los procesos
  2. Título primero. Proceso ejecutivo
  3. Capítulo único. Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social

ARTÍCULO 271. MEDIDAS CAUTELARES, EMBARGO Y SECUESTRO. Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado o cualquier otra medida que resulte viable para llevar a debido efecto la ejecución.

Previa denuncia de bienes, hecha bajo juramento, el juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor. El juez limitará al valor de los embargos y secuestros al momento de su decreto, de manera que garantice la efectividad del crédito cobrado, los intereses, la indexación de la deuda, los perjuicios y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda.

En el decreto de embargo o secuestro, el juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo y nombrará secuestre, si fuere el caso. Si las medidas comprenden bienes sometidos a registro, se comunicará la providencia inmediatamente a la autoridad correspondiente para su debida inscripción.

Dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, el juez, a petición de parte, podrá solicitar la información relevante para lograr la efectividad de la obligación que se ejecute, a entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado puedan tener constancia de los bienes o derechos patrimoniales de este o que pudieran resultar deudoras del mismo.

PARÁGRAFO. Previa reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura, los jueces del trabajo y de la seguridad social podrán ordenar electrónicamente la retención de sumas de dinero de las cuentas bancarias del deudor, así como el levantamiento de la medida cautelar y la consignación de las sumas de dinero.

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